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Cargarían con el 1% inmuebles aportados como capital empresarial

Local comercial

Por Carlos Arturo Guisarre. Si una persona con un inmueble quiere asociarse a una empresa aportando un local, tendrá que pagar el 1% del valor de esa propiedad, en materia de impuesto a las operaciones inmobiliarias, de acuerdo con el anteproyecto de “reforma fiscal”.

La propuesta, que posiblemente sea depositada en el Congreso Nacional la próxima semana, busca aumentar las recaudaciones del impuesto sobre las operaciones inmobiliarias, en especial en un segmento creciente de dueños de locales comerciales que utilizan sus bienes raíces para asociarse a diversos modelos de negocios, desde colegios de nivel inicial hasta restaurantes, pasando por tiendas de ropa y bancas de apuestas.

Puedes leer: Detalles puntuales del anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria

El impuesto sobre las operaciones inmobiliarias recauda todos los meses más de mil millones de pesos, con lo que esta partida es superior incluso a lo que cobra el Gobierno Central en materia de impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI) para personas físicas, que anda por los 271 millones de pesos DOP por mes, de acuerdo con las mismas cifras del recaudador, la DGII. “El anteproyecto grava con un 1% los aportes en naturaleza de inmuebles a sociedades comerciales”, agrega el documento.

En ese sentido, “el anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria dejó claro que cuando se trate de venta de inmueble con hipoteca o privilegio del vendedor no pagado, solo se pagará el tres por ciento de impuesto de transferencia”, señaló el proyecto, lo que mejora las condiciones para que los vendedores de inmuebles tengan mejores garantías de que les pagarán el precio acordado.

Además, se admitirá una deducción o exención de los primeros 2.5 millones de pesos DOP del monto o valor de toda transferencia inmobiliaria por concepto de venta, la cual se aplicará también a las denominadas viviendas de bajo costo, construidas según los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo amparados en la Ley 139-11, de Fideicomiso y Mercado Hipotecario.

“Sin embargo, esta exención o deducción (de los 2.5 millones de pesos) solo se aplicará a las transferencias inmobiliarias por ventas y no a aquellas transferencias por permuta, dación en pago, hipotecas, adjudicación ni aportes en naturaleza de inmuebles a sociedades comerciales”, señaló el anteproyecto, lo que indica un ánimo de fomento a la compra de la primera vivienda.

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