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Reforma plantea gravar gimnasios, comedores y otros renglones exentos de ITBIS  

Reforma Tributaria

El anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria plantea el cobro de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en renglones que antes estaban exentos, como gimnasios y comedores.

La pieza también propone la eliminación, reducción e importantes modificaciones del ITBIS en otros sectores de la economía.

Se incluyen con el cobro de servicios, antes no incluidos en el ITBIS, tales como: gimnasios; eventos artísticos, culturales o deportivos.

También se eliminan de este impuesto algunos bienes y servicios para que sean gravados con el Impuesto Selectivo, tales como: cerveza, bebidas alcohólicas, productos del tabaco, maltas, bebidas gaseosas, agua gasificada.

Además, las telecomunicaciones, televisión por cable, bares, restaurantes, comedores, catering y similares.

DIFERENTES CATEGORÍAS DE ITBIS

El proyecto plantea tres categorías y tres porcentajes de ITBIS diferentes: no gravamen o exenciones, para la transferencia e importación de bienes naturales, sin transformación, 100% exentos de ITBIS.

A los bienes industrializados considerados de importancia para el pueblo, ya sea que formen parte de la canasta familiar, insumos, equipos y maquinarias para la producción y salud, gravados con una tasa reducida de un 3%.

Mientras que los demás bienes y servicios estarán gravados con un ITBIS de 18%.

A cambio de eliminar el ITBIS en el servicio de Telecomunicaciones se establecería una tasa del Impuesto Selectivo de 24%, lo que sería una considerable reducción, pues actualmente se cobra 10% de Selectivo más 18% de ITBIS cargado al consumidor.

“Sin embargo, al pasar a ser un Impuesto Selectivo el impuesto no se adelanta como deducible, sino que pasa al costo, con lo cual, aun bajando la tasa a un 24%, se beneficia la clase pobre y las recaudaciones aumentan”, indica.

En el servicio de seguro en general se establece una tasa de18% (actualmente es 16% de Selectivo). La idea es que este servicio antes era gravado con un 16% de ITBIS y luego se puso como selectivo y al subir el ITBIS a un 18%, no se actualizó.

IMPUESTO A PERSONAS FÍSICAS

Sugiere tasas del impuesto tomando en cuenta la inflación de los últimos años, el mandato constitucional de capacidad contributiva y un régimen tributario justo y equitativo, el proyecto incrementa el mínimo imponible para las personas físicas hasta la suma de RD$700,000.00 anuales.

Se estima que favorecerá a la clase media que verá incrementado sus ingresos de manera indirecta.

Se eleva de un 25% a un 27% la tasa del impuesto para las personas físicas de mayores ingresos.

Con respecto a las sociedades, el proyecto incrementa de manera provisional la tasa del impuesto de un 27% hasta un 30%, pero baja de la siguiente manera:

1-A un 29% para el segundo año de vigencia de esta disposición.

2-A un 28% para el tercer año de vigencia de esta disposición.

3- A un 27% a partir del cuarto año de vigencia de esta disposición.

Además, reduce el Impuesto a los Dividendos y Remesas de Utilidades a un 5% y lo elimina en dos años y también elimina el Impuesto a los Activos en dos años.

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Detalles puntuales del anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria

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