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Gobierno y Comisión acuerdan modificar 5 artículos de la Ley del DNI

La comisión que estudia la Ley 01-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), llegó al consenso de presentar ante el Congreso Nacional la propuesta de modificación a cinco de los 39 artículos que componen ese texto legislativo.

De acuerdo con las declaraciones de Persio Maldonado, presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios y vocero de la comisión, se presentarán cambios a los artículos 01, 02, 09, 11 y 26 de esa ley, buscando la corrección de “ambigüedades” que habían sido identificadas por varios sectores de la sociedad civil.

Sin adelantar muchos detalles, la comisión informó que las principales modificaciones son para especificar que cada acción planteada en la ley, debe ser antecedida por una orden judicial.

“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, expresó el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien es el representante del Gobierno en la comisión.

El primer artículo del texto legislativo indica que la misma tiene por objeto “crear la DNI, como órgano centralizado del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia”. Mientras que el dos indica que la aplicación de la ley es en todo el territorio nacional.

De su lado, el articulo nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como son “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público”; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial, entre otras.

Mientras que el artículo 11 obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal” a entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Además, de que señala que las entidades públicas y privadas deberán permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones; aunque estas se harán según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.

Al tiempo que el artículo 26 establece sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Según con las declaraciones del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, los cambios a estos artículos serán sometidos en “los próximos días” ante el Congreso Nacional; a lo que Maldonado agregó que le harán saber a los legisladores “lo importante” de que se mantengan los acuerdos arribados en la comisión.

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