Una visita de supervisión constató que pareja de César el abusador no estaba cumpliendo prisión domiciliaria - N Digital
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Una visita de supervisión constató que pareja de César el abusador no estaba cumpliendo prisión domiciliaria

Marisol Franco.

En una instancia firmada por el titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Luis González, el Ministerio Público solicitó al Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional la variación de medida de coerción que fue otorgada a Marisol Franco, implicada en la red de César Emilio Peralta, alias El Abusador.

La Procuraduría Especializada Antilavado y la Fiscalía del Distrito Nacional  indican que Franco desacató un mandato judicial que le impuso el arresto domiciliario, al igual que el voto de confianza otorgado, al salir de su domicilio sin ningún tipo de autorización emitida por la autoridad judicial competente ni informar al Ministerio Público.

Gómez explica en el documento presentado ante el tribunal que la también pareja de “El Abusador” viola los protocolos que sustentan la prisión domiciliaria, medida que le fue otorgada en febrero del año 2020, atendiendo una petición de las partes y sin oposición del órgano persecutor, debido a una condición médica posparto.

Además de prisión domiciliaria, el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictaminó impedimento de salida del país contra la encartada.

Según un informe del Modelo de Gestión Penitenciaria, Marisol Franco no se encontraba en el domicilio asignado al momento de una visita de supervisión y cuando fue localizada vía telefónica dijo que se encontraba en el consultorio médico con sus hijos; sin embargo, no presentó pruebas que sustenten su salida sin autorización de las autoridades.

El órgano persecutor presentó pruebas documentales y testimoniales que fundamentan la solicitud y muestran que la imputada infringió la medida de coerción impuesta.

El Ministerio Público le atribuye a Franco el delito de lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas cometido por un grupo del crimen organizado, tipificado en los artículos 2, 3.3 y 9.1 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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