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Mostrar boleta marcada, exhibir cartel político y ausentarse en colegio electoral, algunos de los delitos electorales

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La Junta Central Electoral (JCE) y grupos de la sociedad civil como Participación Ciudadana (PC) redoblan los esfuerzos para crear consciencia suficiente en la población y denunciar los delitos electorales en las próximas elecciones.

Estos delitos electorales, señalados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral, conllevan prisión correccional que va desde los seis meses a dos años, y multas que van de dos a diez salarios mínimos en el sector público.

Negarse a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho, negarse a firmar un certificado de elección a favor de cualquier personas que tenga derecho al mismo, los que violen las normas de medio ambiente, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna, y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos, conforme a la Ley que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se exponen a ser penalizados con esa sanción.

Debe evitarse también exhibir cartel político que no esté previsto por la ley dentro del local del colegio electoral.

Los trabajadores en los colegios electorales también hilar fino ese dia porque los que no se presentaren o abandonaren sin previa autorización sus funciones, pueden ser sancionados por delito electoral.

También obstaculizar a cualquier elector al momento de votar, dirigirse o retirarse del colegio electoral. Incitar o cohibir, en cualquier forma, a un elector en el ejercicio de su derecho al voto.

Otros delitos electorales que pueden ser castigados con prisión correccional de tres meses a un año y multa de uno a cinco salarios minimos del sector público son mostrar la boleta luego de votar dando a conocer el sentido en que hayan votado, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de la boleta.

De igual modo, los que marquen la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura y los que al momento de auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, la marquen de la manera distinta de los deseos del elector.

Es tipificado como delito por los que se les asigna penas de uno a seis meses y multa de uno a cinco salarios minimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho a elegir, incurrieren en despedir, amenazar con despedir o descontarle parte de su salario, por acudir a votar.

Hay otros delitos calificados como agravados y estos conllevan penas de tres a diez años de prisión y multa de uno a diez salarios minimos del sector público, y a esa sanción se exponen los que de forma dolosa se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas, los que ilegalmente agregaren o permitieron que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas, quienes permitieren que otros hagan un escrutinio fraudulento de votos emitidos, los que siendo miembros de colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar, los que votaren con una boleta que no haya sido recibida por el colegio electoral, los que violen la boleta electoral en el transcurso de la transportación.

Entidades como Participación Ciudadana han habilitado una web atentoatuvoto.org para que a través de esa vía los ciudadanos denuncien los delitos electorales y la JCE en su página electrónica tiene un mapa donde señala en cada demarcación cual es la fiscalía electoral competente para tramitar los delitos electorales que ocurran.

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